f Juez Federal de la República Argentina el otorgamiento de fa U extradición del mencionado Winkelmann, | 3" Que no estando obligados los tribunales de Alemania ú ajustar la forma de sus procedimientos y resoluciones á las que rigen en la Nacion, deben considerarse Henadas tas exigencias del artículo 651 del Código de Procetimientos antes citado, con el testimonio presentado, desde que la resolucion del Tribunal requirente substancialmente contiene lo que dicho artículo exige, esto es, que haya un mandato judicial, ordenando el pedido de extradición, 4° Que se halla plenamente justificada la identidad del detenido con la persona reclamada por el Tribunal Real de Sajonia, habiéndolo reconocido el mismo Winkelmann, en su deelaraci. a prestada ante este Tribual Federal, resultando igualmente de los documentos y antecedentes referidos.
5 Que si bien no existe tratado de extradición entre la le pública Argentina y el Imperio Aleman, el inciso 2 del artículo 646 del Código de Procedimientos establece que, ú falta de él, la extradicion procede, en los casos en que es admisible, segun el principio de reciprocidad ó la práctica nniforme de las naciones, estando comprendido en ellos el delito ó delitos que imputan al delito, de acuerdo al artículo 2> de la ley de 22 de Agosto de 1885, pues, se trata de un delito comun que, por las leyes argentinas (artículo 198 del Cóligo Penal) es castigado con pena corporal, no menor de un año de prision.
Por estos fundamentos, y no obstante lo expuesto por el Procurador Fiscal, fallo accediendo al pedido de extradición hecho por el Tribunal leal de Sajona, del individuo Adolfo Winkelmann, bajo el concepto de que las antoridades alemanas observarán la reciprocidad en casos análogos, y bajo las precisas condiciones de que e! expresado Winkelmann no podrá ser juzgado por ningun delito anterior al hecho sde la extradición y no sele podrá aplic:r pena mayor que la que prescribe el Código
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-230¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
