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Fallos: 46:227 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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daños ú intereses que les resulten de haberles vendido la man= zana letra H, de ujena propiedad, cuyo monto será estimado en el juicio respectivo, de acuerdo á jas pruebas que los justifiquen. Nepónganse los sellos, y notifíquese con el original, Jdudrós Eyarriza, Tallo de la Suprema Corte Maeros Aires, Ortubre 17 de 1591 Vistos y eonsiderando: the segun el tenor literal de la escritura corriente a foja ewnto setenta y dos, la compra-venta de la manzana H, enyaesvrituracion se demanda, quedó sin efecto por mútuo acuerdo de las partes, en razon de haber aparecido queaquel terreno no era de propiedad municipal, y que equivocadamente había sido sacarlo ú remate, Que este mútuo acuerdo resulta tanto de la exposicion del Intendente municipal en la escritura reterida, cuanto de las cláusulas de aceptacion de parte del demandante Don Angel triordano contenidas en la misma, tQue es conforme con estas hechos la manifestacion del intendente municipal contenida al pié de la protesta de foja cuarenta y cinco, documento presentado por el propio demandante, y enyas aserciones, por lo mismo, no puede aceptar en parte y rechazar en la otra.

Que dejada sin efecto por voluntad de las partes, la compraventa anunciada, falta el fundamento de la accion de daños y perjuicios deducida, cualquiera que sea por otra parte la solucion que corresponda ú la cuestion promovida por la Municipalidad respecto al alcance de las disposiciones de la ley de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-227

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