DE JUSTICIA NACIONAL 221 mandante, que no es desconocida, sinó al derecho ó accion con que gestiona, la cual se refiere al fondo del negocio en litigio.
Que por consiguiente dicha excepcion no se halla comprendida en la disposicion del artículo setenta y tres, inciso segundo de la ley de Procedimientos, que se refiere súlo al caso de defecto ó insuficiencia de poder en el Procurador, ó de incapacidad del demandante para estar en juicio, Por estos fundamentos se declara no haber lugar ú la excepcion deducida y en obligacion al demandado de contestar dere— ehamente la demanda en el término de ley, siendo á su cargo las costas causadas en este incidente, H-pingase el papel.
— BENJAMIN VICTORICA.—C, S,
DE LA TORRE, — LUIS V.
VARELA, —ABEL BAZAN. —
LUIS SAENZ PEÑA,
L
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:221
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