Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:221 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 221 mandante, que no es desconocida, sinó al derecho ó accion con que gestiona, la cual se refiere al fondo del negocio en litigio.

Que por consiguiente dicha excepcion no se halla comprendida en la disposicion del artículo setenta y tres, inciso segundo de la ley de Procedimientos, que se refiere súlo al caso de defecto ó insuficiencia de poder en el Procurador, ó de incapacidad del demandante para estar en juicio, Por estos fundamentos se declara no haber lugar ú la excepcion deducida y en obligacion al demandado de contestar dere— ehamente la demanda en el término de ley, siendo á su cargo las costas causadas en este incidente, H-pingase el papel.

— BENJAMIN VICTORICA.—C, S,
DE LA TORRE, — LUIS V.
VARELA, —ABEL BAZAN. —
LUIS SAENZ PEÑA,
L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos