Que en 1881 D. Francisco Juegnes, por si y por sus hermanos José y Nicolás, hizo presente que esa suerte de tierra Jubía sido vendida por el Gobierno ñun :eñor Palacios y que si la venta era válida, se les acordara un nuevo lote de tierra equivalente.
EL T. E. les reconoció el derecho de denunciar un terreno de propiedad fiscal, equivalente en precio al antes concedido, Que habiendo el demandante comprado los derechos de don Francisco, don José y don Nicolás Jacques, denunció un terreno para que se le nbicara la donacion, y el P. E, se negó 4 acordar la reintegracion acordada en 1881.
Y que reputando injusta, por las razones que expresa, la denegación mencionada, venía á demandar ála provincia de Santiago del Estero para que se la declare obligada ú darle una suerte de tierra igual en valor ála que se concedió ú don Amadeo Jacques en el punto que el Gobierno designe, ú su valor +quivalente en dinero, La Siprema Corte mandó se justificara la jurisdiecion nacional, por razon de los celentes y del cesionario de los derechos del señor Jacques, El demandante justificó que él había sido vecino de Córdoba y desde dos años lo era de Buenos Aires, y que Don José y Don Nicolás Jueques era: vecinos de la Capital federal, diciendo que modificaba la demanda limitándola á los derechos que le corresponden como sucesor singular de Don José y Don Nicolás Jacques, quienes los tenían para gestionarlos ante la Suprema Corte, Dijo: Que estos no se encontraban comprendidos ea la disposicion del artículo 10 de 1: ley de jurisdiecion de los Tribunales Federales, pues su accion y la obligacion de la Provincia de Santiago noes solidaria ; Que el inciso 2" artículo 2 de dicha ley se refiere ú lu competencia de los Jueces de Seccion y no de la Suprema Corte que está legislada por el artículo 1";
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:218
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