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Fallos: 46:216 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE puede fundarse accion alguna en ellos. Por esto, de conformidad con lo expuesto por el señor Procurador General en lo que serefiere el embargo decretado y fundado en los predichos documentos, y sin perjuicio de lo que pueda resultar y deba decretarse en adelante, segun el mérito de las pruebas que se produzcan en esta causa y que determinen una mayor responsabilidad respecto de los procesados: se revoca el auto apelado de loja ochenta y una vuelta, y se declara que debe levantarse el embargo trabado, en cuanto exceda del valor de los cargos, procedentes de las operaciones, que se dicen fraudulentamente llevedas ú cabo por los procesacos, bajo el nombre de N, Picato, cuya suma deberá ser determinada por el Juez de seccion, segun los antecedentes que obren en autos y disposiciones aplica= bles al caso, Repóngase los sellos y devuélvanse, BENJAMIN VICTORICA,—CALINTO S. DE LA TORRE,— ABEL BA+
ZAN. — LUIS SAENZ PEÑA,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-216

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