tum del embargo decretado, no hizo lugar á aquella solicitud, Esta providencia fué apelada en relacion para ante Y, E. por el escrito de 'oja 110, y otorgado el recurso por la providencia de foja 110 vuelta, siendo este el recurso que V. E. está llamado ú resolver en este expediente.
El artículo 412 del Código de Procedimientos en lo Criminal, libra ú la decision del Juez la fijacion de la cantidad por la cual debe trabarse el embargo, el cual, segun el artículo anterior, debe ser de bienes suficientes para garantir la pena pecuniaria y la efectivida 1 de las responsabilidades civiles.
Cuando el Juez ha señalado el quantum de un embargo, y cuando declara que en el juicio en que lo decretó nose han producido hechos ó circunstancias que tiendan ú hacerle modificar ese quantum, creo que él debe mantenerse, mientras tanto tales hechos y circunstancias no ocurran ó no se fije por la sentencia el verdadero monto de las penas y responsabilidades pecuniarias, Por estas razones, pienso que la resolucion apelada debe ser confirmada por V. E.
Antonio E. Malaver Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 1851, Vistos: Habiéndose mandado desglosar por el auto de esta Suprema Corte, de fecha cinco de Setiembre del corriente año, J que corre á foja trescientos ochenta y cuatro del cuerpo principal de esta causa, los documentos á que se refiere la resolucion recurrida, de foja ochenta y una vuelta, declarándose, que no
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:215
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