Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:214 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Abril 27 de 1891.

No siendo llegado el caso de juzgar, en el estado actual del juicio, de la fuerza probatoria de los documentos presentados por los señores Charles Hermanos, como antecedentes en el sumario que se instruye, su agregacion en autos no importa, por ahora, modificacion alguna, en las consideraciones que determinaron el quantum del embargo decretado; en su consecuencia, y de acuerdo á lo dictaminadopor el Procurador Fiscal, ensu precedente vista, no ha lugar á la modificación solicitada, con respecto al embargo decretado ú foja 1", debiendo, no obstante, agregarse ú estos autos los documentos presentados, para ser considerados por su mérito en la ocasion oportuna.

Andrés Ugarriza
VISTA DEL SEÑOR PROCUSADORN GENERAL
Buenos Aires, Junio 3 de 1891, 4 Suprema Corte:

Por el escrito de foja 78, los defensores de don J. M, Charles, solicitaron del inferior la reduccion del embargo trabado en mercaderías pertenecientes á la casa Charles Hermanos y Compañía, y el Juzgado, por su auto de foja 81 vuelta y fundado en que, en el estado actual del proceso, no se había producido modificacion alguna en las condiciones que determinaron el quan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos