DE JUSTICIA NACIONAL 213 resulta de todas esas declaraciones, que las mercaderías manifestadas por la casa guardaban relacion exacta con lo que se pedía á despacho.
En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo que fué resuelto por la Suprema Corte en su sentencia de foja 13:
AYV.S. suplicamos se sirva ordenar se levante el embargo trabado sobre las mercaderías de la casa de comercio de los señores Charles Hermanos y Compañía, ofreciendo desde este momento rendir fianza, ú satisfaccion del Juzgado, por el importe total que resultare, segun aforo de los contrabandos hechos en los reembarcos que están bajo el nombre de N. Picato y que deben figurar en antos, Es justicia, Otrosí decimos: Que pedimos se mande agregar á este expediente sobre embargo, nuestro escrito presentando los docu= mentos suseritos por el señor Baibiene y la escritura pública otorgada por los señores Pathé y Murat. Ut sipra. Namon Gonzalez.— Mariano Varela, VISTA FISCAL Buenos Aires. Abril 21 de 1891.
Señor Juez:
Las consideraciones expuestas en el escrito que motiva esta vista carecen de fundamento para obtener lo que se solicita, y debe V. S., por lo tanto, proveer: No ha lugar.
J. 4. Viale.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:213
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