confirmando el embargo de pesos 600.000 decretado por V. S.
sobre mercaderías de la ersa Charles Hermanos y Compañía, declaró que ese embargo podía ser ampliado ó restringido, se.
gun fuera el resultado último de la causa, pudiendo asimismo ser objetado por Charles el quantum de dicho embargo, Ha llegado el momento, señor Juez, de que nuestro defendido haga uso del derecho que le acordó el Superior, pidiendo la disminucion de un embargo que importa la ruina de la casa comercial del señor Charles, atendiendo la enorme suma de ese embargo, así como el descrédito de su firma en los diversos establecimientos de erédito de esta plaza y de Europa.
En esta cansa, se imputa ú los procesados dos clases de contrabandos, queremos decir, los que se suponen cometidos vor don N. Picato, personaje ficticio, segun la Aduana, y los que se dice haber cometido la misma casa de Charles Hernianos y Compañía, en diversos despachos efectuados desde que las facturas y demás papeles privados que se remitieron por la Aduanaal Juzgado, no guardaban relacion alguna con lo manifestado en esos despachos.
Respecto á lo primero, es decir, ú lo que concierne á Picato, la casa de Charles acepta ser embargada 6 rendirá fianza por la suma tota! que importan las mercaderías que se dice contrabawleadas con ese nombre, Para esto, puede ordenar V. S. se proceda al aforo de las mercaderías designadas en lus operaciones de reembarco hechas por el señor Picato, de acuerdo con los docnmentos que á este respecto tiene presentados la Aduana y que deben figurar en el proceso.
Por lo que respecta ú contrabantos ó defraudaciones ¡mputadas á Charles, teniéndose hasta hoy día, como único antecedente ó prueba las facturas y papeles privados que el señor Baibiene remitió al Fiscal, diciendo que inesperadamente habían venido á sus manos, no puede quedar subsistente el
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:211
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