2. FALLOS DE LA SUPREMA CONTE a ban, por más de un año, ha sido turbazo en ella, mediante la 3 remocion de uno de los alambrados y su avance hácia el Po niente, cambiándose con ese hecho la faz y extension ¡e dicha o posesion, E /Cualquiera queseala naturaleza de la posesion, nadie puede turbarla arbitrariamente (artículo 2409, Código Civil), y si el se= E ñor Dubourg, como lo afirma y sostiene, se creyó con derecho 3 para remover el alambrido en cuestion, no ha podido hacerlo de > propia autoridad, sin incurrir en la prohibicion del artículo ciE tado.
E Que el señor Dubourg sostiene en su álegato que, por cuanto el alambrado removido lo bizo él, y el título del Doctor Arnoz note da sinó seis cuadras de Naciente á Poniente, la remocion de dicho alambrado era una facultad suya, desde que con ello no hería ningun derecho del Doctor Araoz y lo hacía dentro de st terreno; pero tratindose de un interdicto posesorio, en que, como queda demostrado, no es en manera alguna dudosa el úl timo estado de la posesion sobre que descansa dicho interdicto ese alegato esimprocedente, conforme á los artículos 2471 y y: 2472 del Código Civil.
Que, además,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:208
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