i ' 200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE U siete de fondo, lindando al Norté y Naciente, con, propiedad comprada por los señores Mata, Astoul y Dubourg á Don Clef mentino Colombres, hoy de Don Julio Dubourg como sucesor de aquellos, al Sud con los éjidos de la Ciudad y al Poniente u con el carril nacional, ó antiguo camino del Perú; que hacen y cuatro ó cinco años que la propiedad del Doctor Araoz fué deslindada y amojonada al tiempo de entregar Don Clementino Colombres á los señores Mata, Astoul y Dubonrg el resto de su finca «El Colmenar»; que el señor Araoz cercó su propiedud por Ja Jínea de los mojones puestos por el Agrimensor al hacer el deslinde y así cercada la ha poseido quieta y pacíficamente durante muchos años; pero que ha llegade 4 conocimiento del Doctor Araoz que el colindante Don Julio Dubourg, sucesor de los señores Mata, Astoul y Dubourg, ha perturbado la pacífica | posesion en que estaba del terreno, y que destruyendo una parte de la cerca en el costado naciente del terreno, ha tomado en dicho extremo tres cuadras más 6 menos de Norte á Sud por una cuadra más Ó menos de Naciente ú Poniente, desmontando esa parte y poniendo en ella plantaciones, actos que constituyen una perturbacion de la posesion, habiéndolos ejecutado elseñor Dubourgen Noviembre del año pasado, segun datos que ha tomado, pero que recien en Junio han llegado ú conocimiento del Doctor Araoz, como lo espresa en el poder; que fundado en lo expuesto, entabla contra Don Julio Dubourg la accion posesoria correspondiente, ú el interdicto de retener la posesion, y pide que se intime ú dicho señor Dubourg se nbstenga de perturbar la posesion del Doctor Arnoz, condenúndole á que desocnpe y entregue el terreno que ha tomado, dejando las cosas como antes, con los dañosy perjuicios y las costas del juicio.
Contestando el demandado en audiencia verbal, expone: que pedía no se hiciera Jugar á la demanda, con costas, en mérito de las consideraciones siguientes:
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:206
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