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Fallos: 46:203 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 203 de legitimidad para cobrarlo al demandante, que deben declararse en juicio ordinario.

Por estos fundamentos: fallo, no haciendo lugar á las escepciones opuestas y mandando llevar la ejecucion adelante hasta el completo pago de los alquileres devengados hasta el 4° de Julio, con sus intereses y las costas del juicio, dejando á salvo al demandado sus acciones para que las haga valer en la: vía ordinn= ria, respecto ála cuenta de foja... Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Virgilio M. Tedin, Falle de la Suprema Corte = Buenos Aires, Octubre 15 de 1891, Vistos: Considerando en cuanto á la excepcion de compensacion, única de las deducidas en primera instancia que viene á la decision de esta Suprema Corte, que el documento en que ella se funda es de cantidad líquida y determinada y su verdad no ha sido objetada por el ejecutante ; que la procedencia de este crédito, como la de su compensacion hasta su alcance con el que sirve de base ú la demanda, resultan justificadas por las disposiciones de los artículos mil quinientos treinta y nueve, inciso tercero, y mil quinientos cuarenta y seis del Código Civil y por la prueba testimonial producida -por el ejecutado, que acredita suficientemente en las circunstancias especiales del caso la urgencia de los trabajos de que tal crédito nace y la obligacion de su abono por el locador, Por estos fundamentos, y sin hacer lugar al recurso de nulidad deducido contra la sentencia de foja ochenta, por resultar bien claro de los términos de la demanda y de los de dicha

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-203

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