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Fallos: 46:202 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ta el 20 de Agosto, para resolver sobre las excepciones de inhaL bilidad y compensacion, opuestas en el escrito de foja 46.

Y considerando: 4° Que el demandado no ha desconocido en en esto juicio, ni en el que sc promovió con el mismo objeto ante la Justicia de Paz, su carácter de inquilino del demandante, habiendo por el contrario reconocido explícitamente que adeudaba alquileres vencidos, difiriendo únicamente en cuanto ú la fecha en que desocupó la casa, de cuya circunstancia hace derivar la inhabilidad del título.

2" Que esta circunstancia en la hipótesis de ser exacte sí bien puede modificar el quantum dela demanda, no tiene influencia alguna respecto de la naturaleza de la acción, que en este caso nace de la ley, artículo 1578 del Código Civil, nisobre el título, que tiene su fundamento en el hecho de la ocui pacion de la propiedad ú título de locatario, perfectamente cestablecido en vel juicio, y falta de pago de alquileres vencidos, d 3' Que el demandado ha justificado por el informe de foja 63 que con fecha 4 de Julio de 1890, depositó en el Juzgado de Paz dela Seccion 5" las llaves de la casa, las que desde esa fecha estavieron á disposicion del Dr. Astigueta, y aunque fue| ra cierto que éste no las recogió de allí, sinó el 20 de Agosto, debe estimarse que la locación terminó en la primera de las fechas indicadas, porque la justiciade Paz era competente para conocer en ese acto, imputándose á su propia falta de no haber concurrido á la oficina, la demora en recibirlas.

4° Que para que sea admisible la excepcion de compensacion contra una accion ejecutiva, es necesario que sea de cantidad líquida y resulte igualmente de acto 6 documento que traiga aparejada ejecucion, conforme al artículo 270 de la ley nacional de Procedimientos, requisito que no reune el crédito que pretende hacer valer Garavoglia, pues su exigibilidad está subordinada no solamente ála prueba de su existencia, sinó ála

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-202

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