sentencia el quantum de la suma mandada pagar: se revoca y + aquella en cuanto no hace lugar á la excepcion de compensa| cion referida y se declara que debe llevarse adelante la ejecu cion sólo por el alcance de los alquileres devengados desde el cuatro de Marzo de mil ochocientos noventa hasta la fecha indicada en dicha sentencia, á razon de ciento sesenta pesos moneda nacional por mes, con deluccion de la suma de doscientos veinte y cinco pesos á que se refiere el documento de foja treiny ta y una, debiendo abonarse las costas de una y otra instancia segun hayan sido causadas, en razon de la plus petitio en que ha incurrido el ejecutante. Repónganse los sellos y devuélvanse, BENJAMIN VICTORICA.—C. $.
DE LA TORRE, — LUIS V.
VARELA.— ABEL BAZAN.—
LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:204
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