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Fallos: 46:200 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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E alo de la Suprema Corte É Buenos Aires, Octubre 13 de 1801.

+ E: Vistos : Con el mérito de los documentos agregados en esta É segunda instancia, el dela protesta verificada ante el Escribano de Marina, cuyo hecho no se ha denegado por los demandantes, E y el de los fundamentos de la sentencia apelada de foja treinta y una, se confirma ésta con costas; y devuélvanse, prévia repo— U sicion de sellos.

BENJAMIN VICTORICA.--C. S.


E DE LA TORRE. —ADEL BA-
| ZAN. — LUIS SAENZ PEÑA.

+ Le E E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-200

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