Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:198 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

pertenece, revela que el agua de mar ha penetrado por las costuras del buque largadas fuertemente por accidentes de mar durante el siaje, 4" Que la relacion de tales accidentes ha sidy detalladamente hecha ante el mismo consulado por el capitan James y ratificada por tres oficiales más del buque, segun consta en la protesta corriente á foja... con su correspondiente version al idioma nacional, revelando no solamente la fuerza mayor, sinó que por parte del capitan y tripulacion se ha hecho lo necesario para defender de la mejor manera posible los intereses confiados á su custodia y conservacion; sobre cuyos hechos no hay lugará recibir pruebas, pues no han sido contestadas, habiéndose limitado los demandantes á impugnar el valor jurídico de ese documento por no haberse hecho ante las autoridades competentes del país, quedando por lo tanto compr ¡bada la excepcion de fuerza mayor, 5" Que no es posible penar á un buque extranjero con la nulidad de los actos labrados ante el cónsul de su bandera cuando nuestras propias leyes prescriben ese procedimiento para los buques nacionales en puntos extranjeros (artículo 1400 del Codigo de Comercio).

Por estos fundamentos, fallo absolviendo al capitan James de la demanda interpuesta á foja primera, debiendo vagarse las costas en el órden causado. Notifíquese original.

Virgilio M. Tedin.

La Suprema Corte abrió la causa á prneba sobrela causa de las averías.

Se presentó como única prueba el reconocimiento heche por los peritos cuando llegó el buque.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos