ia Tor estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada de foja veinte y ucho vuelta y se declara que Don Fabriciano Maa yorga está obligado, en su calidad mencionada, á otorgar la es4 critura pública de compra-venta á que se refiere la demanda, po. en término de diez días, con los daños y perjuicios resultantes R dela mora en que ha incurrido, á contar desde el día siguienEr te al de la notificacion de la demanda.
Repónganse los sellos y devuélvanse, r €. 8. DE LA TORRE, — LUIS
ER V. VARELA. — ABEL BA-
y ZAN, — LUIS SAENZ PEÑA.
L CAUSA CLCEX
f Jon Pedro Ii. Bravo contra Don Juan 1. Lascano, por cobro ejecutivo de multa ; sobre nulidad b Sumario. — Son nulas las notificaciones que no contienen la q designacion y firma del funcionario que las practica, y resultan E hechas ú un tercero, cuya calidad no se expresa, por cédula no — firmada por el secretario ; y es nulo todo lo obrado con posteR rioridad, L °
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:116
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