Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:118 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...


F 118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
U Lascano se presentó exponiendo: Que el laudo, en vez de dic tarse dentro de los 30 días que fijaba el compromiso, lo había | sido 4 los 13 meses y cinco días, contados desde la última aceptacion, y por consiguiente es nulo, de acuerdo con la disposicion de la ley 27, título 4", partida 3". Que á pesar del recurso de | nulidad oportunamente deducido se libró mandamiento de ejeA cucion y embargo. Haciéndose despues la citacion de remate, » que no fué notificada en forma, y dictándose la sentencia que es de fecha Abril 14 de 1880. Que transcurridos nueve años, Bravo ha vuelto á agitar el juicio, afirmando inexactamente que " Í la sentencia de remate estaba ejecutoriada. Que siendo el laudo manifiestamente nulo, lo es tambien todo lo actuado despues l de él, y siendo la nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio (artículos 1038 y 1047, Código Civil). Qne por otra parte, la obligacion de pagar comisiones que es la que perl sigue Bravo, se prescribe á los dos años, segun lo dispone el artículo 4032, inciso 3", Código Civil, y como la multa impuesta | en el compromiso proviene de un cuasi-delito civil, y se presoribe por un año ( artículo 4039), y aunque así no fuera, tratándose de una obligacion accesoria debe seguir la suerte de la principal, que se prescribe en dos años; término transcurrido con exceso desde la sentencia de remate, que no fué notificada.

| Pidió: 1" que se declare prescrita su obligacion de pagar la comision y la malta; 2° que en caso denegado se declare nulo el Taudo arbitral y todo lo obrado despues de él, con costas ú la parte de Bravo, ; Corrido traslado, "o evacuó el representante de Bravoridiendo ¡ que no se hiciera lugar con costas á los pretensiones de Lascano y semandara llevar la ejecucion adelante, Dijo : Que no se trata por ahora de la nulidad del laudo, de la cual no puede tratarse mientras no se pague la multa, que es la que se persigue.

Que las demás nulidades invocadas por Lascano, no pueden provenir dela nulidad del laudo, porque ésta no ha sido pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos