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Fallos: 46:115 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 115 Y
Fallo de la "uprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1891, Vistos y considerando : Que el apoderado del demandado en esta segunda instancia ha manifestado reconocer que su parte al suscribir el documento de foja primera, lo hizo en su calidad de apoderado y en representacion de Doña Victoria Ortiz de Arrambide, propietaria del inmueble vendido al demandante, | Que del tenor del documento "e poder, corriente á foja diez i y seis, resulta además que él, el demandado, se hallaba sufi- | cientemente autorizado por aquella para dicha venta, pues en , dicho documento se expresa que la poderdante « confiere poder , general á su hijo político Don Fabriciano Mayorga, de este mis- i mo domicilio, para que en su nombre administre todos sus bie- i nes muebles € inmuebles, dándolos en arrendamiento ó alquiler ! por los términos legales; para que ensu nombre venda todos N sus bienes, los permute, los hipoteque y los dé en pago por las , :

cantidades y condiciones equitativas, percibiendo su precio y 4 otorgando las essrituras respectivas; para que en su nombre E empre bienes raíces, muebles y créditos, y los vuelva á vender, N hipotecar, permutar y ceder á plazos ó al contado, pagando y y percibiendo su importe ». E Que sobre la suficiencia de este poder ha manifestado q igualmente su conformidad el apoderado del demandado en esta segunda instancia, oponiendo solamente que las obligaciones contraídas no responsabilizan personalmante á su mandante. E Que nose ha negado, finalmente, que el poder del demandado E esté aún en vigor y pueda, en su mérito, otorgar personalmente b la escritura que como á apoderado se le demanda, ni sus facul— , tades para estar en juicio á nombre desu poderdante, —° :

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-115

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