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Fallos: 46:117 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Caso.—Por escritura pública de 23 de Noviembre de 1874 los señores Bravo y Lascano convinieron someter á la decision de árbitros las diferencias existentes entre ellos, con motivo de comisiones de corretaje que cobraba Bravo, debiendo los árbitros resolver dentro de 30 días, y renunciando las partes á todo recurso, bajo multa de 100.000 pesos moneda corriente.

Fueron nombrados como árbitros el Dr. D. Enrique S. Quintana, que aceptó en 22 de Octubre de 1875, y el Dr. D. Pablo Salas, que aceptó ea 15 de Febrero de 1876.

Estos laudaron en 20 de Marzo de 1877 condenando á Lasca= no á pagar á Bravo 3000 pesos fuertes.

Lascano interpuso recurso de nulidad, por haber sido dictado el laudo fuera de término, y Bravo, antes de contestar el trasla= do, pidió el depósito de la mults, que fué ordenado, suspendiéndose el recurso de nulidad.

A pedido de Bravo se libró mandamiento de embargo por la cantidad de 7000 pesos fuertes, importe del capital y de la mul- | ta, embargo que se trabó en 30 de Noviembre de 1878 en unas | quintas situadas en el Rosario. i Con fecha 11 de Marzo de 1880, se mandó citar de remate al deudor. Esta citacion aparece notificada por medio de una cé- | dula que no tiene firma alguna del actuario, y contiene una nota en que se dice qué la cédula de ley se dejó en el domicilio de Lascano á Don Alfredo Bengeron, quien firma la diligencia. h Vencidos los tres días de lacitacion, DE dictó la sentencia de | remate, la cual aparece notificada en la misma forma que la ci= r tacion, " La sentencia de remate es de fecha 14 de Abril de 1880 y la :

diligencia de notificacion del 16 del mismo mes y año.

En 1889 la parte de Bravo pidió se tasaran los bienes embar= gados proponiendo tasador. , El Jues así lo dispuso, ordenando que el ejecutado manifestara conformidad con el tasador propuesto. :

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-117

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