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Fallos: 46:121 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 121 tregada la cédula respectiva, que no se halla suscrita por el secretario; á un tercero cuya calidad no sé expresa y que en el informe in voce ante esta Suprema Corte se ha manifestado por el abogado del interesado ignórase quién sea.

Que de los mismos defectos adolece la notificacion de la sentencia de remate corriente á foja ciento veinte y seis, segun aparecede las diligencias de foja ciento veinte y siete.

Que de unos y otros defectos ha reclamado en tiempo hábil el interesado, segun resulta de su escrito de foja ciento cuarenta y seis, Por estos fundamentos, y de conformidad ú lo dispuesto por el artículo doscientos treinta y siete de la ley de Procedimientos citada: se declara por nulo todo lo obrado en esta causa con posterioridad al decreto de Marzo once de mil ochocientos ochenta, corriente á foja ciento veinte y cuatro de los autos, y devuélvanse estos al Juez de Seccion para que tramitando la ejecucion iniciada, con arreglo úderecho, proceda á resolver en ella lo que corresponda en oportunidad ; reponiéndose el papel.

C. $. DE LA TORRE, —LUIS
Y, VARELA. — ABEL BA-
ZAN.— LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-121

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