DE JUSTICIA NACIONAL 119 3 nunciada; sinó que estú pendiente. Que no es esta la oportuni- | dad de deducir excepciones de nulidad, porque ya está dictada | la sentencia de remate, que hace cosa juzgada; y aunque se su- | ponga que las notificaciones, segun alude Lascano, son nulas , por su forma,no puede negarse que él ha tenido noticia de esus | actuaciones, por haberse dejado la cédula en su domicilio, y co- i mo nada objetó ha revalidado con su asentimiento lo que aho= ra sostiene que La sido mal hecho, Que la nulidad sólo procede j como recurso contra las sentencias pronunciadas con violacion | de las formas y solemnidades del juicio ó en que se haya incu- | rrido en algun defecto de los que por expresa disposicion de de- i recho anulan las actuaciones (artículo 233, Ley de Procedi- + mientos); la nulidad se da solamente de las sentencias y por vía :
de recurso ante el Superior, debiendointerponerse conjuntamencon la apelacion, — y aquí no hay sentencia alguna de que pue- a da apelarse, porque la sentencia de remate no es apelable y 4 porque está ejecutoriada, Que la prescripcion alegada es impro- a cedente, porque no se trata del cumplimiento de la sentencia :
arbitral, sinó del pago de la multa, y así, no le interesa saber si las comisiones de corretajes se prescriben en dos años, 4 Que la multa no se prescribe á los dos años sinó ú los diez, en el | supuesto de que se considere obligacion civil, aunque podría de= : | mostrar que es imprescriptible mientras subsista: el recurso que | le da nacimiento. Que, como lo ha dicho, la cuestion de saber si Ñ el laudo es ó no nulo, será oportuna cuando pagada la multa, el Y Juez conozca de ella. , 3 i i 4 $
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:119
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