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Fallos: 46:114 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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+ 114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bredela señora de Arrambide, ultrapasando los límites del — mandato, la convencion de foja 4 sería nula, por no haber sido notificada, como así aparece de - la diligencia de foja 23, si es E que el adquirente conocía el apoderamiento ; y si lo ignoraba, el Ú mandatario quedó por ese hecho personálmente obligado al h cumplimiento del contrato ó la indemnizacion de pérdidas ó inl tereses ( artículo 1933).

Que al contratar el señor Mayorga con el señor Klein, pudo éste exigirle la exhibicion del instrumento procuratorio, las órh denes é instrucciones que hubiera recibido de su comitente; y a no habiéndolo hecho, renunciando á esa facultad conferida por Ja ley, las consecuencias de su omision deben ser de su cargo.

Que en presencia de estos antecedentes, cuyas constancias É radican en los autos, resulta que el señor Mayorga ha vendido a una cosa ajena, incurriendo por lo tanto en las responsabilida| des y condenaciones que le imponen las leyes vigentes.

Que, finalmente, al firmar el vendedor el documento de foja4, E contrajo la obligacion de entregar al comprador la corresponE diente escritura, en un término prefijado que hn vencido con exceso; y no habiéndolo hecho, por culpa que le es imputable, E - debe satisfacer al señor Klein las pérdidas € irtereses que le j hubiera causado, deconformidad con el artículo 623, Código ciu tado.

u Por estas consideraciones y de acuerdo con lo: expuesto por el a demandado, no ha lugar ú la demanda promovida, sin especial condenacion en costas, dejándose á salvo al actor sus derechos para indemnizarse de los intereses y perjuicios que hubiere sufrido. Hágase saber con el original y repúnganse los sellos.

4 E P. E. Miguez.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-114

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