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Fallos: 46:113 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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venta como tal apoderado, si el poder se balla en vigor todaría, Caso. — Se indica por el Falle del Juez Federal San Luis, Febrero 20 de 1890.

Y vistos: Por lo que resulta de autos, y considercando :

Que al enajenar Don F. Mayorga el terreno que expresa el instrumento privado de foja 1", manifestó pertenecer él á su suegra Doña Victoria G, de Arrambide; y aún cuando dice que lo ha vendido por ella á Don Felipe Klein, no invoca ni ha acreditado en ese acto la autorizacion que para el efezto tuviera de la propietaria.

Dicho documento, otorgado en la forma que tiene, ha sido aceptado por el comprador, puesto que lo presenta por su parte como fundamento de la accion entablada.

Que si bien el 2 de Febrero de 1889, fecha del precitado documento, la señora de Arrambide había ya conferido á su hijo político Don Fabriciano Mayorga, el poder general corriente ú foja 18, noes menos cierto que este mandato no comprende segun la ley más que los actos de administracion, atento lo dispuesto en el articulo 1880 del Código Civil; y el caso ocurrente y no podía considerarse incluido en aquella generalidad, en pre- r sencia del artículo 1881, inciso 7", que exige poder especial para cualquier contrato que tenga por objeto transferir 6 adquirir el y dominio de bienes raices, por título oneroso ó gratuito.

Que admitiendo que el vendedor hubiera contratado en nom
Y. XI L

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-113

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