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Fallos: 46:110 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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p 451, en cuyo total están incluidos los honorarios regulados al | doctor Vocos y los derechos pagados al regulador.

l E Y considerando : Que la mente del Juzgado fué ordenar la intimacion de pago tan sólo de las costás que son á cargo del deudor ejecutado.

E Que en este caso no se encuentran las cantidades correspondientes ú las partidas mencionadas, pues ejecutando el doctor Votos ú los deudores del Fisco en virtud de un contrato que lo hace dueño de la mitad de lo que se cobre, segun resulta de autos tramitados en este Juzgado, es abogado en causa propia.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 2", título 22, partida 3", dejase sin efecto el autode foja 152 vuelta, en cuanto se refiere á dichas partidas; y no habiendo aún sido citado de remate el deudor, no ha lugar á la venta solicitada del bien embargado, y pida esta pagte lo que corresponda, Repóngase la foja, Virgilio M. Tedin.

El Dr. Vocos, alegando que se creía con derecho ú cobrar el importe de la liquidacion, pidió se citara de remate al deu| tor.

Secitó, y éste opuso la excepcion de inhabilidad del título respecto de los honorarios de abogado.

Eliminada una partida por comision de los martilleros, que f fué abonada por Perez se dictó el Fallo del Juez Federal ¡ Buenos Aires, Junio 22 de 1891, Y vistos : Considerando : Que la ejecucion que ha dado mérito ú Jas excepciones opuestas en el escrito de foja... fué ini=

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-110

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