da 406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE L pu miento y que la recusacion debe deducirse ante los mismos b árbitros, como lo prescribe el a-tículo 780 del Cóligo de ProceN dimientos para los Tribunales de la Capital, déjase sin efecto la precedente providencia, y ocurra donde corresponda. Repón- " gase la foja.
Tedin, El mismo día 4 de May» á las 3,45 p. m. los señores Floryt Fyna y compañía expusieron al Juez: Que en ese momento llega= ba ásu noticia que el senor Frávega era subalterno del señor Siches, árbitro de la contraparte, de quien había obtenido una licencia en estos últimos díascomo un favor especial para au= "sentarse por alzun tivmpo con goce de sueldo: .
Que se les informaba además que entre los dos existía estrecha amistad desde hace bastantes años; Que siendo conocido el dictámen del señor Siches favorable á la parte que lo propuso, eran de aplicacion los incisos 3 y 4, artículo 43 de la ley de Procedimientos; y pidieron se tuvieran por agregadas esas eausas de recusación, El Juez decretó: :
Ruenos Aires, Mayo Ple 1591, Lo proveido en la fecha.
Tedin.
Los señores Floryt Fyna y Compañía pidieron revocatoria del anto de foja 224.
Dijeron: Que el Juez Federal era el verdadero Juez de la cansa, y el arbitraje no la sacaba de su jurisdiccion, puesto que más que juicio arbitral era una pericia ordenada por la ley que llama á esos árbitros peritos arbitradores, y con cuyo dictámen xi Le
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:406
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