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Fallos: 45:400 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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o FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mientos por tratarse de un tercero enel juicio ejecutivo; y trayendo aquel, por su naturaleza, perjuicio irreparable : se declara mal denegada ld apelacion interpuesta, y se concede ella en relacion, librándose en consecuencia oficio para la remision de los autos y notificacion de las partes. Repóngase el papel.

BENJAMIN VICTORICA, — C. $.


DE LA TORRE.—LUIS V. VA-
REVA.—AÑEL BAZAN.—LUIS

SAENZ PEÑA,


CAUSA COX
Jon Spiro Ungaro contra Mortola y Canevari, por cobro ejecutivo de pesos; sobre embargo de la suma ejecutada y nulidad, Sumario, — 1" La ejecucion de la sentencia arbitral corresponde al juez competente para conocer en lo principal, segun la naturaleza de la causa, 2" El embargo pedido de la suma demandada, no exime al ejecutado del deber de depositarla á la órden del Juez de la ejecucion, la,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-400

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