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Fallos: 45:408 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e Notificados en 8 de Mayo, interpusieron recurso de revocatoria y apelacion.

m Los árbitros proveyeron:

Buenos Aires, Mayo 18 de 1891, Ly proveído en la fecha ú escrito de la misma parte, Ocurrieron en queja á la Suprema Corte, que pidió informe.

El Juez de seccion, de acuerdo con lo resuelto ú foja 228, remitió los autos en apelación, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1891.

Vistos y considerando en el incidente de recusacion: Que terminada ls jurisdiccion de los árbitros nombrados en esta causa por el vencimiento del término señalado para laudar y por el pronuciamiento mismo del auto respectivo, la recusacion que tiene por objeto separar del conocimiento del juicio á uno de aquellos, carece ya de razon de ser, y sus efectos, si algunos tiene, sólo pueden hacerse valer en el recurso de nulidad que se dice deducido contra el laudo pronunciado: se declara sin más pronunciamiento terminado este incidente, y no haber Jugar á ocuparse del recurso interpuesto á su respecto, Y considerando en lo que se refiere á los recursos de que hace mérito la solicitud de foja doscientas treinta y nueve, que con arreglo ú la jurisprudencia uniformemente establevida por esta Suprma Corte, no corresponde ú ella conocer directamente de las resoluciones arbitrales sinó ú los Jueces de E LT —

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-408

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