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Fallos: 45:407 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 407.

el Juez debía resolver el fondo del juicio /artículo 1277, Código ——— ; de Comercio) ; Y Que habiendo sido el Juez que habías nombrado el árbitro ter- :

cero ú él era que debían hacerse saber las causas de su inhibi= L cion; - Que la ley no determinaba expresamente ante quién debía dee ducirse la recusación, y por lo tanto debía deducirse ante el Juez que tiene jurisdiecion permanente y propia; Que en todo caso, el Juez había debido resolver que la peti— | cion correspondiente pasara á los árbitros para su resolucion; i Que ratificaban la recusacion deducida, indicando á los testi- :

gos señores don Alfredo €, Fernandez, don Santiago Danuzio, y don Miguel De llosa, En caso denegado interpusieron apelación.

El Juez no hizo lugar á la revocatoria, por los fundamentos del auto reclamado, y concedió la apelacion en relacion, En 4 de Mayo ú las 6 de la tarde reprodujeron la recusación del árbitro Fávrega ante los árbitros Siches y Blanco.


AUFO DE LOS ARBITROS
Buenos Aires, Mayo ti de 1NOI.

Habiendo vencido el término dentro del cual los árbitros que suscriben han pronunciado su nudo, Y considerando : Que fuera de dicho término cualquier acto 6 resolucion del Tribunal Arbitral es nulo y de ningun valor, se declara éste incompetente para entender en la recusacion interpuesta y ocurran los interesados donde corresponda, Rafael Blanco. — Juan Siches. | Ante mí: Juan €. Almandos, ¡ e ,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-407

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