Caso.—En juicio sobre rendicion de cuentas de la administracion del ponton nacional « Espléndido se dictó sentencia arbitral, y de la liquidacion hecha en su consecuencia, resultaron Mortola y Canevari deudores á don Spiro Ungaro de la suma de 1688 pesos 64 centavos.
Ungaro entabló ejecucion por el cobro de esta suma, El Juez de Comercio Dr, Cigorraga solicitó que el crédito de Ungaro quedara embargado ú las resultas del juicio seguido contra él por don Juan B. Mortola.
El Juez de seccion orcenó que Mortola y Canevari depositaran la suma ejecutada ú la órden de ¿l, quedando embargada, de acuerdo con lo pedido por el Juez de Comercio.
Despachado mandamiento por los 1688 pesos 64 centavos, Canevari manifestó que no efectuaba el pago por haber sido notificado por el Juzgado de Comercio á eargo del doctor Cigarraga de efectuar el pago de dicha suma por haberse librado órden de embargo contra ion Spiro Ungaro, y que no daba bienes á embargo por la razon expresada.
Ungaro, alegando que el dinero debía estar ú la órden del Juzgado Federal, mientras el otro Juez no dispusiera de él, y que no podía haber dinero en poder de particulares, pidió se intimara á Mortola y Canevari que dentro de 24 horas presentaran constancia de haber depositado el dinero en el Banco Nacional ú la órden, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo.
Quto del Juez Tederal Ruenos Aires, Abríl 24 de 18591, Como se pide, Tedin.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:401
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