| tenta y tres, ordenar la retencion en poder de los demandados de la suma porque se sigue la preseñte ejecucion: se confirma | con costas el auto apelado de foja ciento ochenta y seis vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN VICTONICA.— C. 5.
Sumario. — 1" La recusacion de un árbitro, una vez pronunciado el laudo, no tiene razon de ser al efecto de separarlo del conorimiento de la causa, 2" En la justicia federal, las resoluciones de los árbitros no son recurribles para ante la Suprema Corte, Caso. — En el paraje llamado «La Lechiguana », en el río Paraná, ocurrió "n choque entre el vapor € Enrique Barrozo », en
DE LA TONNE.—LUIS V. VA-
RELA. +—ABEL DAZAN.— LUIS
SAENZPEÑA,
CAUSA COXCIL
Don Esteban ltisso, por el vnpor orientale Enrique Rarroso», y Floryt Fyun y Compañía, por el pailebot nacional
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:404
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