Ta DE JUSTICIA NACICNAL 403 ae A | Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 11 de 18O) Y vistos: Porlos fundamentos aducidos en el preevdente es= crito, y considerando además que si alguien se considera con preferente derecho ú los fondos resultantes de la ejecucion del laudo debeocurrir d este Juzgado ú deducir su reclamo y que ninguna responsabilidad incumbe al reenrrente, por lo tanto rÉ cumpliendo el laudo, con relacion al señor Juez que decretó el embargo de que haic-+ mérito, pues es el Juzgado y no 1: parte quien debe hacer efectivo dicho embargo, sobre y que por derecho eorrespunda, no ha lugar á la incompecencia, Ala nulidad, ni ála revocntoria pedida en el exhorto de foja..., concediéndose en relacion la apelación subsidiariamente interpuesta para antela Corte Suprema, adonde se elevarán los autos en la forma de estilo. Repóngase la foja, Virgilio M. Tedin.
E Falio de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de INVI, Vistos: Correspondiendo la ejecucion de la sentencia arbitral al Juez competente para el conocimiento de lo principal, segun Ja naturaleza del asunto: se declara no haber lugar á la nuli dad dedncida; y considerando en cuanto ú la apelación, que el | embargo decretado por el Juez do Comercio de la Capital no tie DE por efecto, segun los términos del elicio de foja ciento se Ñ e Er sr a L Le ú
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-403
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