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Fallos: 45:402 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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OMAOPALLOS DE LA SUPREMA COMTE a a : Mortola y Canevari pidieron nulidad y revocatoria del auto y anterior y apelaron ¿n subsidium pS Dijeron: Que la jurisdiccion del Juzgado Federal había ce sado en el asunto, una vez que quedó comprometido en úrbiE tros: y que tratándose de la ejecucion de un laudo, nada tenía 4 que hacer la justicia federal; Ll Que se había procedido sin forma de juicio y sin darleslugar E á hacer observaciones, á tal extremo que nise había sacado tesE timonio del laudo que se trató de ejecutar: todo lo que imporE taba nulidad de lo actuado; | Que prescindiento de esto, los fondos que se mandaba entre= E gar estaban embargados en su poder y no podían acceder ú lo E ordenado so pena de incurrir en responsabilidades que no esta= E ban dispuestos á arrostrar.

Y Conferido traslado, Ungaro contestó que el oficio del Juez U doctor Cigarraga sólo decía que se retuviera ú su órden el dinero que Mortola y Canevari le debínn; Que esto no podíi impedir los procedimientos hasta quedar el dinero depositado á la órden del Juzgado Federal; E Que a nulidad de los procedimiantos invocada por Mortola y Canevari estí cn contradiccion con sus actos, pues habían pre- .

sentado escritos al Juez Federal, como juez de la cansa; Que el presente juicio era por ejecucion de sentencia, y éste no podía ser impedido sinó por las excepciones del artículo 315 de la ley de Procedimientos; Que en dicho juicio el auto reclamado no era apelable; F Que siendo Li cansa sobre negocio marítimo, el Juez Federal L era competente para ejerutar el laudo dictado por el Tribunal U arbitral nombrado ante él; l Pidió se desecharau los recursos, y se despachara mandtamiento en via de apremio, E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-402

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