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Fallos: 45:411 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL MM Que objetados estos de falsos por el ejeentante y abierta la - A causa á prueba, el ejeentado ofreció para acreditarlas : 1 Copia en forma del pago por consignacios del primer dividendo de la deuda que se dice efertuado ante el señor Juez de Letras de la provincia: y 2 el resonorimiento ante el señor Juez de San Juas por parte de Cavilliotti, de recibos de intereses de la deuda, que se ofrecen presentar ante dicho señor Juez, Y considerando : 1° tine á ios efretos de la prueba ofrecida el Juzgado libró un fecha 18 de Noviembre del año próximo pasado, exhorto al señor Juez de sección de San Juan y ofició al Jefe de la oficina conservadora de la Provincia en los términos solicita tos, segun consta de la diligencia del Seeretario, corriente á foja...

2 Que no obstante el largo 15 apo transcurrido hasta el presente, las diligencias probatoras solicitadas no han sito practicadas, ni el demambado ha instado por su parte, en forma alguna, por su produecion, dejando vencer con exceso el térmi— no en que dicha prueba debió rendirse, 3" Que es un principio inconeuso de derecho, que la prueba e las excepciones deducidas en el juicio ejecutivo corresponde al ejecutado ; y en el caso, segun queda dicho, no se ha producido ninguna respecto ú las opuestas por el demandado, Por tanto: llévese ade'ante la presente ejecucion hasta ha= cerse efectivo pago al acredor, del capital, intereses y costas; dejando á salvo al ejecutada sus derechos para hacer valer las excepciones deducidas en juicio ordinario, Higase saber original y repóngase el papel.

Juan del Campillo.

Barriga interpuso los recursos de apelacion y nulidad.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-411

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