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Fallos: 45:391 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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a DE JUSTICIA NACIONAL 9" E" reduccion á escritura pública de su título de propiedad y de la A E cláusula de no responsabilidad con que las tierras en cuestion a = les fueron trasmitidas, por la parte de ellas de que no pudiere | tomar posesion, porque la compra-venta á favor del causante 1 | de los demandados y la posesion de estos, son hechos indiscutiE bles y no discutidos, y porque la cláusula aludida de no garan- el tía, en ninguna manera puede afectar cl derecho de aquellos en la parte de que han tomado posesion. :

E Por estos fundamentos y de acuerdo con los fundamentos i E consignados por esta Suprema Corte en diversos de sus failos, sobre reclamos deducidos relativos á terrenos ubicados en los E límites interprovinciales que se cuestionaban entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé, despues del laudo 1 arbitral de esta Suprema Corte, se rasuelve: no hacer lugar, con E costas, á la demanda interpuesta y absolver en consecuencia de | ella á la sucesion de Don Diego de Alvear. Notifíquese con el + original y repuestos los sellos, archívense.

BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. | Le DE LA TORRE.—ABEL BA4 ZAN.—LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-391

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