E i , FE - —. FALLOS DE LA SUPREMA CORIE nes que las provincias compromitentes hubieren hecho con an terioridad sobre terrenos que creyeron dentro de su jurisdicción, por lo que el caso presente resulta comprendido dentro de esta cláusula sexta del compromiso.
Séptimo: que á lo expuesto se agrega que segun la copia de la escritura de foja cincuenta y tres, otorgada por la sucesion de Don Diego de Alvear al Gobierno de la provincia de "':senos Aires, el terreno que se vende correspondió al Dr, Alveer por i compra que hizo al Superior Gobierno de la provincia de SantaFE, y así consta del título expedido á su favor por el señor Gobernador Don Simon de Iriondo con fecha veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, que es el mismo 7 título presentado por el demandante á foja dos y ley de foja y una, loque importa un reconocimiento esplícito del Gobierno de la provincia de Buenos Aires aceptando la legalidad y eficacia del título de fojas una y dos, que al presente se impugna; siena do digna de tenerse en consideracion que antes deotorgarse esa escritura de expropiacion, el Gobierno de Buenos Aires hizo examinar esos títulos por su asesor letrado y con su dictámen q favorable álos títulos, resolvió llevar 4 efecto la expropiacion, consignando en el decreto que lo dispuso que los títulos de propiedad presentados reunen todas las formas de los instrumen" tos públicos, segun resulta á foja cincuenta y seis vuelta, Octavo: Que resulta, por consiguiente, que hay resoluciones oficiales del Gobierno de Buenos Aires reconociendo la legalidad de los títulos de Alvear y si vien la parte demandante ha pretendido por su escrito de foja sesenta y ocho que los campos á que se refiere la expropiacion para la Villa Colon son distintos de los reclamaros, por su ubicacion, aun cuando lo sean, el título es el mismo, pues así resulta del tenor del de fojas una y dos, presentado por la misma parte demandante.
N Noveno: Que no son atendibles, finalmente, los argumentos deducidos centra el derecho de los demandados, de la falta de = ai
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:390
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