xa , : > — 3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE $ y verdudero contrato celebrado con Beruti, sea el de préstamo b con garantía prendaría de las alhajas en cuestion; estando por l el contrario esplícitamente reconocido en la carta de foja 2, y | enla ata de juicio verbal de foja 20, de modo que la demanda | debe rasclverse bajo el concepto de que se trata de un préstamo sobre prendas y no de un contrato de compra-venta, debiendo suponerse que si algun documento se ha otorgado en este sentido, sólo contiene una simulacion para encubrir el verdadero acto, bajo la apari:ncia de una venta, con el propósito de eludir los efectos lezales que rigén el contrato de prenda.
3" Que segun el artículo 3222 del Código Civil, es nula toda cláusula que autorice al acreedor á apropiarse, aun cuando ésta sea de menos valor que la deuda, ó á disponer de ella fuera de los modos establecidos, que consisten en pedir que se haga la venta de la prenda en remate público con citacion del deudor.
4" Que tampoco ha negado el demandado el hecho de haber ocurrido Beruti á sucasa el día 13 de Mayo ú retirar las alhajas; reconociendo por el contrario su exactitud, en cuanto pretende justificar su negativa, al entregarlas en ese día, alegando la caducidad del derecho para retirarlas, en virtud de estar vencido el plazo fijado en el documento de foja...; circuns-— tancia que bajo ningun concepto le daba el derecho de hacerse dueño de los objetos empeñados, por su propia autoridad.
Por estos fundamentos, fallo: condenando á don Luis Benatar á devolver á don Julio Beruti, las alhajas detalladas en el escrito de foja 2, en el término de veinte días, prévio pago que deberá hacer Beruti de la suma de doce mil ochenta pesos moneda nacional, dejando á salvo al demandado sus acciones para que proceda con arreglo i derecho, sí Beruti no oblase dentro de los veinte días la indicada suma.
Notifíquese con el original, Virgilio M. Tedin.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:394
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