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Fallos: 45:396 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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——_—_—" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E sujetas las partes por dicha sentencia á ninguna otra presta- ' > cion: habiéndose hecho por Beruti la oblacion en el Banco de E Londres y Río de la Plata de la suma indicada, en cumplimienÉ to de la referida sentencia: no habiendo accion deducida por h Beruti contra Benatar, y no siendo lícito tampoco pedir el é arraigo del juicio antes de entablarse demanda, sinóen vir| tud de escritura pública ú otra prueba fehaciente de la exigtencia de deuda, lo que no existe en el presente caso, el Juzgado resuelve: 1 Que se levante el embargo trabado sobre las alhajas de Beruti, debiendo el depositario ponerlas á disposicion de éste ; 2" No hacer lugar al embargo de la suma depositada, debiendo entregarse al señor Benatar cuando lo solicite, Tedin.

Eallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1" de 18591, Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y cuatro, sin perjuicio de las medidas que don Julio Beruti pueda hacer valer, y correspondan en la demanda que en el informe rn voce ante esta Suprema Corte ha aseverado su abogado haber ya deducido, Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN VICTORICA.— C. 5.


DE La TORRE.—ABEL BA-
1 ZAN.— LUIS SAENZ PEÑA, y E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-396

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