Don Julio Beruti se presentó exponiendo: Que para cumplir Re la sentencia, los señores César Salidi y Alfredo Díaz le facilitan _ el dinero necesario y están dispuestos 4 depositarlo en el Banco E que se designe, pues ese dinero debe quedar embargado preven- > tivamente á las resultas del juicio que por daños y perjuicios va a á deducir contra Benatar. Que ya en el juicio había hecho pre- q sente que por culpa de Benatar le fué imposible realizar las alhajas con un regular beneficio, á causa del alto premio del oro :
que aseguraba para aquellas un valor mayor. Que el interés .
usurario que le ha cobrado Benatar está prohibido por la ley, lo E mismo que el acto de tomar objetos en prenda, están re- ; servados á los monte-píos de la Nacion. Pidió que se designa- E ra el Banco en que Salisi y Diaz debían hacer el depósito del a dinero, disponiéndose que quedara él embargado á las resultas de la accion de daños que deduciría en el plazo que el Juzgado señalase, Pidió además por otrosí, que en virtud del depósito se Re levantara el embargo trabado en las alhajas y el depositario de a ellas las entregara á Salisi y Diaz, É El Juez dispuso que se hiciera el depúsito en el Banco de e Londres y Río de la Plata y que hecho esto se proveería sobre lo demás. , Hecho el depósito del dinero á la órden del Juez, éste dictó a el siguiente auto: a Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 21 de 1891. E Habiéndose resuelto por la sentencia corriente á foja... que 5 Benatar devuelva á Beruti las alhajas detalladas en el escrito í de foja 4, reclamadas por este último como de su propiedad, — prévio pago de la suma de doce mil ochenta pesos, no estando za — a
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:395
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