DE JUSTICIA NACIONAL 393 cantidad de once mil trescientos ochenta pesos en que fueron avaluadas de comun acuerdo para ese objeto, y que Beruti confiesa haber .ecibido de Benatar, Segun el actor el préstamo debía vencer el 30 de Mayo del corriente año, en cuya fecha podía recuperar sus alhajas abonando la cantidad mencionada; pero por un convenio posterior convinieron con Benatar en acortar el plazo, y que aquel podría retirar sus alhajas el día 13 del mismo mes.
Dice Beruti que en esta fecha ocurrió á casa del demandado con el objeto de retirar las alhajas, acompañado de un amigo que le facilitaba el dinero necesario, negándose Benatar á devolverlas alegando que el derecho del actor para recuperarlas había caducado. En virtud de estos antecedentes ha formulado su demanda para que se condene al expresado Benatar á la devolucion de las altajas, estando por su parte dispuesto á entregar la suma recibida, En la contestacion á la demanda, la cuestion se plantea bajo una faz muy distinta. Segun el demandado las relaciones existentes entre él y doña Amalia Talhuager, cuyos derechos re— presenta Beruti respecto de las alhajas en cuestion, son las de vendedora y comprador.
El pacto celebrado con dicha señora era el de venderle para el 30de Mayo las mencionadas alhajas porla suma de once mil trescientos ochenta pesos moneda nacional, el cual fué modificado por el documento de foja 22, reduciendo el término al 11 del ° mismo mes. De allí deduce el demandado que el actor carece de accion para reclamar la entrega de las alhajas.
Y considerando: 1" Que segun el artículo 86 de la ley nacional de Enjuiciamiento, el demandado debe contestar confesando 6 negando categóricamente los hechos establecidos enla demanda, pudiendo su silencio 6 sus respuestas evasivas estimarse como un reconocimiento de la verdad de ellos.
2" Que en parte alguna de su escrito ha negado aquel que el | 4 o , —l
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:393
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