Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:374 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

taba de la avaluacion de un terreno, y qñe el Dr. Matienzo, que era Juez de 1° Instancia, resolvía diarinmente asuntos de mayor importancia gozando tan sólo del sueldo de 500 pesos moneda nacional mensuales.

Fallo del Juez Federal Vistos: Con lo alegado en el juicio verbal que instruye el acta precedente, Y considerando: 4 Que las razones y fundamentos en que se apoya el representante del Ferrocarril no son de tenerse en cuenta: primero, porque el sueldo que gozael Dr. Matienzo, cualquiera que sea su importancia, no puede ni debe servir de base para la estimación, en el caso ocurrente, por cuanto en éste se trata de actos completamente ajenos úl» que está consagrado y que nadu tienen que ver con el que motiva el cobro de su honorario, 2 Porque la regulacion de los honorarios del perito Dovaran, no puede servir de límite ú losdel Dr. Matienzo por las razones que da el regulador y que deben estimarse por emanar de F una persona competente para apreciar el acto y que es ajena completamente al juicio, y por lo tanto debe tenerse por imparcial.

3" Porque la nulidad que se deduce por el señor Sagasta es estemporánea, pues se opone despues de estar consentido el nombramiento de regulador; y el hecho consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada releva al Juzgado pronunciarse sobre la forma en quese pretende debe hacerse la regulacion, pues se trata de una ejecutoria.

4° Que el Juzgado considera atendibles las razones en que se funda el regulador, máxime, si se tiene en cuenta que el Dr.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos