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Fallos: 45:372 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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E on Te de TIN
le Re 372 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE U - incompetencia, debiendo el demandado contestar derechamente , | el traslado de la demanda, con costas.

M.de T. Pinto.

|: VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Agosto 7 de 1891, P Suprema Corte:

Por los fundamentos de la senten-ia apelada de foja 21, creo que debe ser confirmada por V. E.

Antonío E. Malaver.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 29 de 1891, :

Vistos: Tratándose del cumplimiento de una prestacion que sólo puede ser ejecutada en la Provincia de Entre-Rios, —y por los fundamentos concordantes del auto apelado de foja veintiuna, y por lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: se confirma con costas dicho auto, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. 5, DE
LA TORRE.—ABEL BAZAN.— LUIS SAENZ PEÑA.

E E .

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-372

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