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Fallos: 45:371 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 371 domicilio del demandado (Ley 4", título 3", partida 3": aetor forum rei seguitur), Ya ley 32 del mismo título y partida intro- y duce, entre otras excepciones á dicha regla, el caso en que el , demandado se hubiese obligado 4 ejecutar un acto en lugar de- 4 terminado; pues entónces es competente, segun ella, el Juez de 1 aquel lugar, para entender sobre el cumplimiento de tal obli- | gacion. De manera que aunque en el contrato no se hubiese e establecido en términos expresos que una de las partes pudiese | demandar su ejecucion en aquel lugar, basta que segun las estipulaciones del contrato, la obligacion haya de cumplirse en Él, para que el Juez de ese lugar sea el competente: los térmi- | nos de la ley son claros, dice: -enando el demandado, u otro cuyo heredero él fuese, diese puesto a algun pleito, o prometido de hacer cosa alguna en aquella tierra, do fuese Juez, aquel ante quien f«cen la demanda... Ca maguer no fuese morador de aquel logar tenudo seria de responder ante el judgador por cualquiera de las razones sobredichass.

2 Que la demanda de Trinca contra Cullen se dirige ú que se 4 le señale un término á éste, para que cumpla la obligacion que dice tomóá su cargo, de gestionar de In Municipalidad de esta ciudad la escrituración definitiva de un terreno ubicado en este municipio; oscrituracion de la cual depende el pago que Cullen | debe hacer á Triaca de la parte restante del precio de dicho te- ! rren, segun el contrato de compra-venta que dice concluido en- , tre ambos.

Que por consiguiente se trata de obligaciones que deben eje- i cutarse dentro de la jurisdiccion de este Juzgado, precisamente el caso deexcepcion previsto por la ley transcrita; y estando | por otro lado justificado y na objetado el diverso domicilio de las partes, circunstancia que segun el artículo 2", inciso 2, de la 4 ley Nacional de 14 de Setiembre de 1863, surte el fuero federal, ; i es manifiesta la competencia de este Juzgado.

Por estas consideraciones no se hac: lugar á la excepcion de í | 2

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-371

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