DE JUSTICIA NACIONAL 369 1 Que la venta se efectuó por 25,000 pesos moneda nacional, habiéndose dicho en la escritura que este precio fué pagado, sin embargo de que no lo fué sinó hasta la cantidad de 7000 pesos, debiendo el doctor Cullen pagar el resto cuando obtuviera la correspondiente escritura dela Municipalidad del Paraná, con cuyas diligencias debía cargar, como lo demuestra la carta del doctor Cullen que presenta; Que en esta carta se agrega que el área cierta del terreno vendido, será la que resulta de la mensura y demás diligencias que deban practicarse hasta obtener la escritura de l. Municipalidad; Que para que el doctor Cullen practique estas diligencias, y no siendo justo que se le haga esperar indefinidamente hasta que el comprador se decida 4 hacerlas, solicita del Juzgado competente, por tratarse de vecinos de distintas provincias y de los bienes ubicados en el Paraná, se fije al doctor Cnllen un término prudencial.
Corrido traslado, el doctor don José L. Churruarin, por el doc tor Cullen, opuso la excepcion de incompetencia del Juzgado, y dijo: Que en la demanda se deduce una accion personal sobre cumplimiento de una obligacion contraída en la Capital, lugar del domicilio del demandado; Que la demanda ha debido interponerse en este domititio, segun lo dispuesto por la ley 32, título 2", partida 3'; Que no hay contrato celebrado en Entre-Ríos ni se ha estable.
cido que el cumplimiento del celebrado podía exigirse en el Paraná; no se trata tampoco del ejercicio de una accion real ni de alguno de los demás casos de excepcion; | Que el artículo 747 del Código Civil dispone que el lugar del j pago debe ser, en primera línea, el designado por las partes, ! siendo en los demás casos, en general, el domicilio del deudor; 4 Que el caso no está tampoco comprendido en las excepciones j contenidas en los artículos 748 y 749. Pidió que se declarara, :
T. XY E j k á
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:369
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