370 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :
con costas, que Triaca debía ocurrir ante el Juez del domicilio del dector Cullen.
Corrido traslado, lo contestó Triaca pidiendo que no se hiciese lugar, con costas, ú la excepcion. Dijo: Que la obligacion de que se trata, debe cumplirse en el Paraná con relacion á un bien raíz ubicado en esa ciudad; Que por consiguiente, la accion ha debido instaurarse ante el Juez del lugar en que debe cumplirse la obligacion, sin necesidad de que en el contrato se exprese, desde que de él resulta :
claramente establecido ese lugar; Que las diligencias para cuya ejecucion se ha pedido el señatamiento de término, deben necesariamente practicarse en el Paraná; Que no se trata de cobrar el precio del terreno vendido, y aunque así fuese, el Juez Federal de Entre-Rios sería el competente, porque la accion para el cobro del precio cuando en el contrato no se establece expresamente el lugar, debe ejercitarse donde se haga la tradicion de la cosa vendida.
Fallo del Juez Federat Paraná, Julio 7 ie 1891, 3 Y vistos: en la excepcion de incompetencia de jurisdiccion ¡ opuesta por el doctor José L. Churrnarin, en representacion del 3 doctor Joaquin Cullen, ála demanda deducida contra él por 1, Sebastian Triaca. :
Y considerando: 1° Que si bien la regla general, en materia i de competencia de jurisdiccion, tratándose de acciones pura- | mente personales, es que el actor debe ocurrir ante el Juez del | |
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:370
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