Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:272 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE esta ciudad, se persuadió de que no podía disponer de los fondos necesarios para efectuar la compra que tuvo antes en vista.

3" Que recibida la causa á prueba sobre los capítulos fijados en el auto de foja 98 se ha producido por una y otra parte, á más de los documentos con que se ha acompañado la demanda y contestacion, las declaraciones y demás documentos corrientes de foja 98 ú foja 274, Y considerando: 14° Que el mandato conferido por el doctor dan Manuel M, Zavalla ú D, Francisco Barbosa, para la compra de las dos casas en esta ciudad, calle Artes números 709 y 11 antiguos, resulta comprobado evidentemente por los telegramas de foja 251 á foja 254 y por las declaraciones contestes de los testigos Delfin Vieira, frja 147, Pedro Pereira, foja 153, D, Isaias Gil, foja 158 vueltr, Agustin Cabal, foja 168, Juan Agustin Torrent, foja 170, Luis F. Gomez, foja 174, Alejo Lopez Lecube, foja 178, Mariano Acosta, foja 193, informe de José Galvez, foja 200, Eliseo Videla, foja 216 y D. Teófilo García, foja 255, pues todas ellas dan á conocer los detalles de este negocio, tanto los precedentes como consecuentes del mismo, y todos se refieren, no ú una compra indeterminada de propiedades en Buenos- Aires sinó especialmente álas dos casas situadas en la calle de Artes números 709 y 711 antiguos, cuyo precio y condiciones habían sido propuestos, aprobados y aceptados por el doctor Zavalla.

2" Que la provision de fondos resulta igualmente comprobada muy especialmente por las declaraciones contestes de los testigos Delfin Vieira, doctor TeófiloGarcía € informe del Banco de la Provincia de foja 242, pues de ellos resulta que el doctor Zavalla entregó á don Zacarías Barbosa una letra ú su órden y cargo de los señores García y Vieira por valor de cincuenta mil pesos moneda nacional, con destino á la compra de las expresadas fincas, cuyo precio resulta de la liquidacion de foja 43, de cuarenta y nueve mil pesos moneda nacional,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos