270 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE habiéndosele vendido hace algun tiempo á otra persona con pacto de retroventa; Que además, en la época en que se confirmó la escritura, 1° de Abril y no 3 de Marzo, el doctor Zavalla se encontraba presente en esta ciudad y su inaccion y silencio revelan claramen| teque por su parte había desistido de la operacion que tuvo intencion de efectuar, desligándose de toda obligacion para con él, si es que hubiera podido existir un mandatoen el presente caso; Que de los hechos expuestos resulta que no ha existido con— trato de mandato en ninguna de las formas que establece el Código Civil, pues que él no se obligó con el doctor Zavalla ú representarlo en el negocio de la compra de las casas en cuestion, sinó que tan sólo se ofreció, como un amigo, á buscarle una finca que le conviniese á los fines que él se proponía; Que tampoco le facultó para que lo representara al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta el acto de la compra de las propiedades; ni que El se creyó habilitado para proceder como su mandante; Que si el doctor Zavzila hubiera tenido la intencion de celebrar con él un verdadero contrato de mandato le hubiera conferido un poder con e'áusula especial para adquirir bienes como loexige nuestro Cóligo, y que el no haberlo hecho así revela que no ha habido tal mandato; Que, aún admitiendo en hipútesis que las diligencias que practicó en busca de una propiedad para el doctor Zavalla constitayeran un mandato tácito; este hubiera quedado sin efecto:
4" en virtud del telegrama á que se había referido; y 2° porque habiéndose hallado presente en esta ciudad el presunto mandante en la época deotorgarse la escritura y no habiendo hecho la entrega de los fondos para la compra, el mandato tubiera quedado ipso fueto, sin valor ni efecto, en razon de la imposibilidad en que se encontraba para realizar la operacion encomcndada; .
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:270
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