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Fallos: 45:275 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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go, así como tambien que él, el demandado, practicó las diligencias necesarias ú la ejecucion de tal encargo, Que si bien aquel agrega que el mandito le fué retirado por resolucion posterior del doctor Zavalla, no ha justificado, ni resulta de autos, acto alguno que acuse la verdad de tal afirmación existiendo por el contrario hechos y circunstancias que confirman no sólo la subsistencia de ese mandato, sinó su ejecucion, tales como el haber el doctor Zavalla. 45 llegada ñ esta capital, ocupado y tratado como dueño las propiedades de su referencia.

Que la provision de fondos para la ejecucion del encargo de ha adquisicio. de las propiedades mencionadas resulta plenamente acreditada por el tenor de la carta de foja cinco, no contradicha por el de nandado, como por Ta declaracion de los testigos Delfin Vieira y doctor don Teófilo García, quienes afirman que el demandado recibió y negoció á tal efecto un pagaré por valor de cincuenta mil pesos que le entregó al doctor Zavalla, y con cuyo valor cubrió el precio de aquellas.

Que contra la fuerza de estos antecedentes no puede oponerse la declaracion de don Francisco S, Capurro, en que apoya sus denegaciones el demandado, por ser ella singular y no tiene en su favor ninguna circunstancia en el proceso, Queá no ser así el demandado habría debido explicar tanto el objeto de la entrega de los fondos que recibió del doctor Zavalla, como su destino é inversion y no lo ha hechv sin embargo, Que justificada la verdad del mandato y su aceptacion por el mandatario y justificada tambien la provision de los fondos necesarios para la adquisicion de las propiedudes de su referencia, es ineludible la obligacion del demandado de escriturar aquellas en favor de los demandantes como causa -habientes del mandante y hacer á los mismos el traspaso de ellas, riudiendo ademas cuenta de la inversion de la totalid:d de los fondos recibidos del último.

Por estos fundamentos, y por los concordantes de la senten—

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-275

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