DE JUSTICIA NACIONAL 209 más adelante se resolvía á comprarlas se Jas cedería gustosamente por el mismo precio que le había costado; Que la escritura se hizo el 1° de Abril y no el 3 de Marzo, como se afirma en la demanda y que el pagaré lo hizo descontar el doctor Zavalla en el Banco de la Provincia recien en el mes de Mayo, más de un mes despues que él había pagado las casas y percibido alquileres; Que esto lo sabía nosólo el ductor Zavalla sinó tambien la se= ñora Mercedes Z. de Iriondo, porque aquel se lo comunicó y ella se lo transmitió á Él, constando esto mismo de los papeles del doctor Zavalla que tenían y no presentaban; Que era completamente falso que él hubiera pretendido p:gar al vendedor el precio de las propiedades con un documento firmado por por los señores Delfin Vieira y Teófilo García, concebido á la órden del doctor Zavalla, como asímismo que el nombre del comprador fué dejado en blanco enla escritura con el objeto de evitar una doble escrituracion, y queel señor Vieira le hubiera hecho anticipo de dinero para comprar las casas ú cuenta del valor de la letra; Que era falso que los sucesores de Zavalla se encuentren poseyendo las casus compradas á título de dueño, que del documento de fianza que acompañaba resulta que una de dichas propiedades la tenía alquilada á la señora de Seguí, viviendo en la otra una hermana de Zavalla 4 título de locatarin; Y que, finalmente, era incierto que el doctor Zavalla le haya exigido en ningun momento la entrega de los títulos de las propiedades, pues éste no le hubiera hecho tal exigencia sin antes haber cumplido con las obligaciones de todo comprador; Que de los documentos que acompaña resulta claramente que Jas casas de la referencia han sido de su exclusiva propiedad y que ha ejercido en ellas todos los derechos que confiere el dominio pleno, desde la fecha del otorgamiento de la escritura,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-269¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
