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Fallos: 45:273 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 273 3" Que el mandato no necesita formas especiales para su celebracion, pudiendo, segun expresamente lo disponen los artículos 1872 4 1875 del Código Civil, conferirse y aveptarse por instrumento público ó privado, por cartas, verbalmente, ó resultar de los hechos que hagan suponer un consentimiento tácito sin más limitacion que la que establece para todos los contratos el artículo 1194 del Código Civil y en este caso los telegramas emanados del demandido importan el principio de prueba por escrito que exigv el inciso 2" del artículo 1162 del Código Civil.

4" Que no se opone al hecho de la provision de fondos, el hecho articulado por la Iefensa de que la letra á la órden del doctor Zavalla puesta en manos del mandatario D. Zacarías Darbosa, fuese descontada en el Banco de la Provincia recien en la fecha de 6 de Mayo, cuando la escritura fué firmada en Abril 49 del año 1887, pues úá más de que la letra entregada al señor Harbosa era un título negociable y su entr-ga importaba autorizacion para negociarla, resulta evidente que lo hizo recibiendo de los señores Vieira y García un anticipo de tremta mil pesos, con los que pudo atender ála escrituración que segun se desprende de la liquidacion de foja 42 no importaba para Barbosa sinó un desembolso efectivo de veintisiote mil nuevecientos cincuenta y cinco pesos con ochenta centavos.

5 Que dirigiéndose la uecion de los suresores del mandante á exigir del mandatario D. Zacarías Barbosa las obligaciones que directamente se desprenden del mandato, ú saber, que dé cuenta de lo invertido en el mandato y entregue tod» lo recibido y adquirido en razon de él, obligaciones expresamente consignadas en los artículos 1909 y 1911 del Código Civil, está en la necesidad de cumplir lealmente con el encargo aceptado por su parte de dejar espeditos las derechos de la testamentaría del doctor don Manuel M, Zavalla escriturando ásu favor, ó de las personas á quienes declarase en sus últimas disposiciones legalLE 18

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-273

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